El Decreto Legislativo N° 1527, publicado el 01 de marzo de 2022, ha establecido nuevas causales por las cuales los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados, en específico, se han modificado el inciso a del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 92 de la misma Ley.
Recordar que, ambos cambios presentes en este Decreto Legislativo recién entrarán en vigencia el 1 de enero del 2023.
Este Decreto Legislativo establece que, a partir de su vigencia, los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a. Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
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- Escritura pública: tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.
- Documento de fecha cierta: tratándose de donación de bienes muebles distintos a los señalados en numeral 1).
- Documento que acredite de manera fehaciente:
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i. La donación recibida: tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
ii. La liberalidad recibida: en los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.
Adicionalmente, también se incluyó un párrafo dentro del artículo 92, estableciendo que:
“Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones con terceros, siempre que el origen o procedencia de aquellos depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.”
Entonces, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, los depósitos en cuenta, en mención, no se tomaran en para determinar el incremento patrimonial.
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