Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el Contrato de Consorcio celebrado por:
De una parte, la empresa INVERSIONES S.A.C. con RUC Nº 2000000000, con domicilio en Calle AAAA 495 Oficina 510, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, representada por su Gerente General, RRRRRRR, identificada con DNI N° 00000000, conforme corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11111111 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONSORCIADO.
De la otra parte la empresa REMPRESA S.A.C., con RUC N° 2055555555, con domicilio en Av. AAAMMM N° 1089, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor IIIIIII, identificado con DNI N° 10000000, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N.º 17777777 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONSORCIANTE
Las partes suscriben el presente en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.1 EL CONSORCIANTE es una empresa constituida conforme a las leyes peruanas cuyo objeto social incluye dedicarse a la explotación de todo tipo de máquinas recreativas y de azar en el Perú. Asimismo, declara tener legítimo derecho de posesión respecto de los inmuebles descritos en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Contrato.
1.2 EL CONSORCIANTE declara contar con los permisos, autorizaciones y licencias de las autoridades competentes conforme a ley para el funcionamiento lícito de salas de juego de máquinas tragamonedas en dichos establecimientos; además, manifiesta tener el derecho de propiedad y/o posesión sobre los bienes descritos en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Contrato.
1.3 EL CONSORCIADO es una empresa constituida de acuerdo con las leyes peruanas, cuyo objeto incluye la comercialización de máquinas tragamonedas. Asimismo, declara tener el derecho de propiedad sobre los bienes y equipos descritos en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Por el presente documento, las partes que intervienen convienen en celebrar un Contrato de Consorcio con el fin de desarrollar conjuntamente un negocio de explotación de máquinas tragamonedas en los inmuebles descritos en el Anexo I, en adelante EL NEGOCIO.
2.2 Para este propósito, las partes convienen en emplear los bienes y equipos descritos en los ANEXOS I y II que son parte del presente Contrato; además convienen en cumplir las obligaciones y responsabilidades encomendadas a cada parte de acuerdo a lo establecido por el presente Contrato, al cual se aplicará supletoriamente las disposiciones legales que sobre este Contrato se encuentran en la Ley General de Sociedades.
2.3 Las partes, declaran expresamente su común intención de participar en la Ganancia Neta o NET WIN mensual que se genere como resultado de la ejecución de EL NEGOCIO, en los porcentajes establecidos en el presente Contrato.
2.4 Para efectos del presente Contrato, se define como Ganancia Neta o NET WIN al total de fichas y créditos apostados en cada máquina (COIN IN) menos, el total de fichas y créditos pagados por cada máquina (COIN OUT) menos, los premios pagados manualmente por cada máquina (JACKPOTS), menos los Impuestos especiales a la explotación de las máquinas tragamonedas si fueran aplicables u otro por crearse, por las máquinas que son objeto del presente Contrato, las cuales son detalladas en el ANEXO II. Para el cálculo de la Ganancia Neta o NET WIN se tomará en cuenta los contadores electrónicos de las máquinas tragamonedas que son objeto del presente Contrato.
2.5 Las partes declaran que este Contrato no da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica.
CLÁUSULA TERCERA: DEL PLAZO DEL CONTRATO
3.1 El plazo de duración del presente Contrato es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento. pudiendo renovarse automáticamente, salvo que alguna de las partes manifiesta su deseo de no continuar con el contrato, después de transcurridos un mínimo de tres meses de vigencia del mismo, bastando para ello una comunicación de una parte hacia la otra con una antelación no menor a quince (15) días calendarios, manifestando tal decisión.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS DERECHOS, BIENES Y EQUIPOS EMPLEADOS PARA EL NEGOCIO
4.1 Para EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, EL CONSORCIANTE provee los derechos, bienes y equipos descritos en el ANEXO I, que es parte integrante del presente Contrato.
4.2 Para EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, EL CONSORCIADO provee los bienes y equipos descritos en el ANEXO II, que es parte integrante del presente Contrato.
4.3 EL CONSORCIADO, manifiesta que los equipos descritos en el ANEXO II, incluyen las memorias de sólo lectura.
4.4 Las partes contratantes declaran que los derechos, bienes y equipos proveídos por ambos para EL NEGOCIO que conjuntamente desarrollarán no constituye ni representa bajo alguna circunstancia transmisión de propiedad de EL CONSORCIANTE a favor de EL CONSORCIADO ni viceversa, ni transmisión de propiedad a favor de una nueva persona jurídica.
CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL CONSORCIANTE
5.1 EL CONSORCIANTE se obliga a pagar puntualmente los Impuestos que recaigan sobre las máquinas tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, en caso de que fueran exigibles.
5.2 EL CONSORCIANTE se obliga a no retirar y no permitir que se retiren las máquinas tragamonedas y/o programas de juego objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, sin la previa aprobación por escrito de EL CONSORCIADO
5.3 EL CONSORCIANTE se obliga a la gestión administrativa de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, la cual incluye entre otros aspectos lo siguiente:
5.3.1 Llenar los medios de juego (fichas o monedas) correspondientes para cada máquina y cuidar la limpieza diaria de las máquinas y equipos complementarios.
5.3.2 Llevar un registro pormenorizado y diario de los contadores y del resultado de cada máquina tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato.
5.3.3Informar a EL CONSORCIADO, dentro de las 24 horas de ocurrida, cualquier alteración o variación anormal que pueda sufrir los contadores instalados en cada máquina objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, para efectos que pueda detectar la falla que origina dicho error y proceder a su rectificación en forma inmediata.
5.3.4Obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones, licencias y permisos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de las Salas de Juego y de EL NEGOCIO conforme a las leyes vigentes.
5.3.5Asumir exclusivamente todos los gastos y costos que involucre la gestión administrativa establecidas anteriormente en esta Cláusula 5.4. del presente Contrato, incluyéndose todos los gastos operacionales generados por la administración de las salas de juego donde se encuentran las máquinas tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, tales como gastos de seguridad, suministro de energía eléctrica y agua potable de los inmuebles, arbitrios municipales, multas administrativas y gastos de publicidad, promoción y marketing, entre otros.
5.4 EL CONSORCIANTE se obliga a verificar y garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales involucradas en la operación de las máquinas tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, incluyendo las que puedan ser requeridas para que pueda abrir o mantener en funcionamiento las salas de juego donde se encuentran instaladas estas máquinas. Asumir el costo de toda sanción administrativa impuesta por la autoridad competente a consecuencia del incumplimiento de esta cláusula.
5.5 EL CONSORCIANTE se obliga a entregar puntualmente a EL CONSORCIADO la atribución en la Ganancia Neta o NET WIN que le corresponde por las máquinas tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, asimismo, se obliga a entregar mensualmente el documento de atribución a EL CONSORCIADO, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al periodo que se concluye, de acuerdo con el porcentaje y en el plazo convenido
5.6 En caso de resolución del presente Contrato, EL CONSORCIANTE se obliga a permitir, en forma inmediata, el ingreso de los representantes y personal de EL CONSORCIADO para retirar las máquinas tragamonedas con el objeto de que pueda evaluar las condiciones de mantenimiento de las mismas, efectuar la revisión de los contadores y ejercer sus legítimos derechos de propiedad y posesión sobre las mismas. EL CONSORCIANTE deberá comunicar inmediatamente este hecho a la autoridad competente y formalizar en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de resuelto el presente Contrato todos los trámites necesarios para excluir a dichas máquinas tragamonedas y sus respectivos programas de juego de las Salas de Juego donde se encuentran.
5.7 EL CONSORCIANTE tendrá como obligación la provisión de los derechos, bienes y equipos descritos en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Contrato.
5.8 EL CONSORCIANTE tendrá la obligación y responsabilidad de todas las actividades involucradas en EL NEGOCIO objeto del presente Contrato que no fueran expresamente asignadas a EL CONSORCIADO en este Contrato.
5.9 Es responsabilidad de EL CONSORCIANTE al día siguiente de la fecha de inicio del presente contrato, contratar un seguro contra todo riesgo para asegurar las máquinas tragamonedas indicadas en el ANEXO II, el mismo que deberá ser endosado a favor EL CONSORCIADO. Si el seguro de todo riesgo antes mencionado no fuere suficiente, las partes acuerdan que: EL CONSORCIANTE asumirá la obligación de cubrir la diferencia de los gastos por los daños ocasionados a las máquinas tragamonedas descritas en el ANEXO II hasta cubrir su totalidad; además de asumir cualquier indemnización por lucro cesante ocasionado a EL CONSORCIADO. En caso EL CONSORCIANTE no cumpliera con contratar el referido seguro, EL CONSORCIANTE asumirá la totalidad de la responsabilidad por los daños que pudieran sufrir las máquinas tragamonedas y asumirá la totalidad del costo que represente su restitución.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONSORCIADO
6.1 EL CONSORCIADO tendrá como obligación la provisión de los bienes y equipos descritos en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Contrato.
6.2 EL CONSORCIADO se obliga a la gestión técnica de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato, la cual consiste exclusivamente en lo siguiente:
6.2.1 Se obliga a mantener las máquinas tragamonedas en óptimas condiciones, lo cual importará el reemplazo, a su costo, de las partes y/o repuestos que resulten con desperfectos como consecuencia de su uso normal.
6.2.2 Se obliga a instruir al personal de EL CONSORCIANTE, para un adecuado y eficiente manejo de las máquinas tragamonedas objeto de EL NEGOCIO establecido en el presente Contrato.
6.2.3 Se obliga a asumir los gastos de traslado e instalación de las máquinas objeto del presente Contrato al inmueble donde se operarán las mismas.
6.2.4 Se obliga a distinguir en forma clara y legible cada una de las máquinas tragamonedas del presente Contrato como de su propiedad. Esta distinción se realizará mediante placas, ya sea de plástico o de metal, que serán adheridas en forma permanente a las máquinas tragamonedas o por otro medio a criterio de EL CONSORCIADO. Por lo tanto, EL CONSORCIANTE se encuentra obligado a no considerarlos como parte de los activos de su inventario de bienes y de este modo, no podrán ser materia de constitución de prenda, otorgamiento de garantía, ni ninguna otra figura que impida o restrinja la propiedad que sobre dichas máquinas tragamonedas posee EL CONSORCIADO.
6.2.5 A contratar a su personal técnico que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Cláusula, conviniéndose que dicho personal estará bajo su exclusivo control no generándose ningún vínculo laboral con EL CONSORCIANTE. En consecuencia, EL CONSORCIADO asume el control, pago de remuneraciones, depósitos por CTS y todo otro beneficio que por Ley corresponda a dicho personal.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO DE BENEFICIOS.
7.1 La atribución que recibirá EL CONSORCIADO y EL CONSORCIANTE en la Ganancia Neta o NET WIN (cuya definición consta en el numeral 2.4 de la cláusula segunda del presente contrato) mensual que se genere como resultado de la ejecución de EL NEGOCIO objeto del presente Contrato, será la siguiente:
- Para EL CONSORCIADO: Treinta por ciento (30%).
- Para EL CONSORCIANTE: Setenta por ciento (70%)
7.2 Ambas partes acuerdan que, a partir del cuarto mes de vigencia del presente contrato, evaluarán los NET WIN promedio de los últimos tres meses.
7.3 El reparto de la atribución de las partes contratantes en esta Ganancia Neta o NET WIN se realizará en forma mensual. Para dichos efectos, EL CONSORCIANTE deberá preparar al final de cada período la liquidación correspondiente y cumplir con la entrega de la atribución que correspondan a cada una de las partes dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a la emisión de la referida liquidación.
7.4 Dentro de los tres (03) días siguientes de culminado cada mes EL CONSORCIANTE proporcionará a EL CONSORCIADO una liquidación mensual que contendrá la determinación de los resultados de EL NEGOCIO y la atribución que le corresponde a cada parte contratante, procediendo también a efectuar la cancelación de la atribución que le corresponde a EL CONSORCIADO. Una vez recibida la liquidación, EL CONSORCIADO tendrá un plazo de tres (03) días para poder formular cualquier observación al respecto, la misma que EL CONSORCIANTE atenderá y ambas partes buscarán armoniosamente darle solución.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior del presente punto, EL CONSORCIADO podrá solicitar adelantos de su atribución, la misma que será descontada de su atribución determinada en la mencionada liquidación mensual.
Asimismo, el EL CONSORCIANTE proporcionará a EL CONSORCIADO el documento de atribución correspondiente al mes en que se efectuó la liquidación.
7.5 En caso de falta de pago del integro de la atribución correspondiente a dos períodos mensuales, EL CONSORCIADO tendrá derecho a resolver automáticamente el presente Contrato mediante comunicación escrita a EL CONSORCIANTE.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
8.1 Son causales de resolución automática del presente Contrato únicamente invocadas por EL CONSORCIADO las descritas expresamente en otras cláusulas del presente Contrato.
8.2 Son causales de resolución automática del presente Contrato únicamente invocadas por EL CONSORCIANTE, la pérdida del Registro de Comercializador que actualmente ostenta EL CONSORCIADO ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
8.3 Son causales de resolución automática del presente Contrato que pueden ser invocadas indistintamente por EL CONSORCIANTE o EL CONSORCIADO, las siguientes:
8.3.1 La suspensión o cancelación de las licencias, autorizaciones o permisos concedidos a favor de la Sala de Juego establecida en los inmuebles descritos en el ANEXO I o la imposibilidad legal o material para acceder a ellas.
8.3.2En caso de que cualquiera de las partes presentara, tuviera o se encontrara en condiciones de insolvencia o en un procedimiento concursal, incluyendo el procedimiento concursal preventivo y la quiebra judicial.
8.3.3 Son causales de resolución no automática del presente Contrato que pueden ser invocadas indistintamente por cualquiera de las partes, las siguientes:
8.3.4 Si alguna de las partes incumple cualquier otra de las obligaciones que asumidas en el presente Contrato que no constituya causal de resolución automática del mismo y no la subsana dentro de los diez (10) días calendario siguiente, a que es requerido por la otra parte.
8.4 La resolución de este Contrato –sea bajo la modalidad automática o no automática- se notificará de una parte a la otra mediante la remisión de una Carta Notarial. Resuelto el Contrato, es de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 5.8 del presente Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS POR EL NEGOCIO
9.1 El impuesto al Juego de casino y máquinas tragamonedas que corresponda por las maquinas objeto de EL NEGOCIO será pagado con los ingresos obtenidos por EL NEGOCIO antes de la repartición de las participaciones que corresponda a las partes contratantes. El responsable de todas la obligaciones formales y sustantivas involucradas con este impuesto será de EL CONSORCIANTE.
9.2 El impuesto de Selectivo al Consumo que corresponda por las maquinas objeto de EL NEGOCIO será pagado con los ingresos obtenidos por EL NEGOCIO antes de la repartición de las participaciones que corresponda a las partes contratantes. El responsable de todas la obligaciones formales y sustantivas involucradas con este impuesto será de EL CONSORCIANTE.
9.3 Cada una de las partes pagará el Impuesto a la Renta que le corresponda por el ingreso obtenido por las atribuciones resultantes de EL NEGOCIO objeto del presente Contrato, conforme lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas modificatorias y reglamentarias.
9.4 EL NEGOCIO no genera el pago del Impuesto General a las Ventas por lo tanto ninguna de las partes podrá exigir o utilizar un crédito fiscal por las atribuciones que obtenga o por los bienes y equipos que provea para EL NEGOCIO objeto del presente Contrato.
9.5 Cada una de las partes contratantes contabilizará los gastos e ingresos que le corresponden, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
9.6 De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 65º del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y teniendo en consideración el punto 3.1 de la cláusula TERCERA del presente contrato; este NO LLEVARA CONTABILIDAD INDEPENDIENTE, al tener una vigencia menor a tres (03) años.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente; se designa como OPERADOR del presente contrato a EL CONSORCIANTE. En tal sentido, se encargará de efectuar las comunicaciones que correspondan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
9.7 De conformidad al artículo 29º del dispositivo legal señalado en el punto anterior y al artículo 18º de su reglamento; los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente atribuirán sus resultados a las personas naturales o jurídicas que las integren o sean parte contratante al cierre del mes; la misma que se efectuara en función a su atribución en el contrato. En consecuencia, EL CONSORCIANTE y EL CONSORCIADO pagarán el Impuesto a la Renta de manera independiente por las rentas que le correspondan en función a su atribución en el presente contrato.
9.8 De conformidad al inciso ll) del artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el negocio objeto del presente contrato no se encuentra afecto a dicho impuesto, en consecuencia; lo mismo sucede con la atribución que le corresponda a cada parte contratante. Teniendo en cuenta ello, el impuesto que grave las adquisiciones que efectúen las partes contratantes para efectos de cumplir con sus obligaciones asumidas en el presente contrato no otorgará derecho al crédito fiscal.
9.9 De conformidad al inciso n) del artículo 2º del dispositivo legal señalado en el punto anterior; la asignación de los recursos, bienes y servicios que efectúen las partes contratantes para la ejecución del negocio, y que se encuentran detallados en los Anexos I y II, no se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas en la medida que resulta de una obligación expresa en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN APLICABLE
10 Las partes acuerdan que cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación y ejecución de este Contrato será amigablemente resuelta y si las partes no lograsen ponerse de acuerdo, el asunto será sometido a los jueces y tribunales de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: DE LOS DOMICILIOS DE LAS PARTES
11.1 Para efectos del presente Contrato, las partes reafirman que sus domicilios son los señalados en la introducción del presente instrumento, al que se les hará llegar todos los avisos, notificaciones o cualquier tipo de comunicaciones.
11.2 Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la contraparte mediante carta notarial, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles a la fecha efectiva del cambio de domicilio, pero su nuevo domicilio deberá estar situado necesariamente dentro de la Provincia de Lima.
En señal de conformidad con el contenido del presente Contrato, las partes suscriben dos ejemplares de igual valor y tenor en Lima, a los 01 días del mes de julio del año 2021.
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EL CONSORCIANTE EL CONSORCIADO
Gerente General Gerente General
IIIIIIIIIII RRRRRRRR
ANEXO I
Derechos, bienes y equipos proveídos por EL CONSORCIANTE al Contrato de Consorcio suscrito con EL CONSORCIADO
Lima, 01 de julio de 2021.
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EL CONSORCIANTE EL CONSORCIADO
Gerente General Gerente General
IIIIIIIIIIIII RRRRRRRR
ANEXO II
Máquinas Tragamonedas proveídas por EL CONSORCIADO al contrato de Consorcio suscrito con EL CONSORCIANTE
……
Lima, 01 de julio de 2019.
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EL CONSORCIANTE EL CONSORCIADO
Gerente General Gerente General
IIIIIIIIIIIIII RRRRRRR