CASACIÓN N° 1056-2020 LIMA del 01.09.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: La determinación sobre base presunta se llevará a cabo siempre y cuando la administración tributaria no haya podido obtener elementos suficientes que permitan demostrar el hecho imponible, lo que implica presumir la existencia de un hecho en virtud de la existencia probada de otro hecho. Estas presunciones se determinarán conforme a los supuestos establecidos en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
CASACIÓN N° 02732-2019 LIMA del 18.05.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: La interpretación de la norma VIII del título preliminar del Código Tributario —que prohíbe crear tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, en vía de interpretación— supone observar los siguientes requisitos: a) La interpretación de esta disposición normativa, debe efectuarse en concordancia con el principio constitucional de reserva de la ley desarrollado por la norma IV del título preliminar del Código Tributario y por el propio Tribunal Constitucional, en cuanto la potestad de crear tributos, sanciones o la extensión de disposiciones tributarias es una atribución que debe ejercer el Poder Legislativo (directamente o mediante delegación) y no el Poder Judicial a través de una actividad interpretativa, b) Esta disposición normativa prohibitiva reduce la actividad interpretativa del órgano jurisdiccional a efectos de proscribir aquellas técnicas que permitan la creación de tributos en vía de interpretación. En esta medida, se proscriben algunas técnicas para construir normas implícitas, como el argumento a contrario, la analogía, el argumento a fortiori, y; c) Debemos asumir también, aun cuando no esté directamente vinculado al proceso o al acto de la interpretación de una disposición normativa, que a través de la idea de la creación judicial del derecho en los casos de conflictos normativos y/o de lagunas normativas, no pueden crearse tributos, establecer sanciones, conceder exoneraciones o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
CASACIÓN N° 3146-2016 LIMA del 30.03.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Teniendo en consideración que la resolución impugnada en el proceso judicial analiza y resuelve en virtud de un defecto en la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva, con el objeto que este sea subsanado, y no sobre una cuestión de fondo que modifique o impacte la esfera jurídica de la administrada de forma definitiva. No tratándose de un acto administrativo que cause estado, no puede ser revisado en sede judicial.
CASACIÓN N° 9096-2019 LIMA del 09.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El permiso de pesca de acuerdo a la Ley General de Pesca y su reglamento califica como un activo intangible de duración limitada; por tanto, el precio pagado por su adquisición es deducible para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, con arreglo a lo previsto en el inciso g) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
CASACIÓN N° 14408-2019 LIMA del 30.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Ante los cuestionamientos planteados por los recurrentes, es necesario señalar que cuando una entidad está inafecta por expreso mandato del legislador, en lo que respecta al impuesto a la renta, sus operaciones se encontrarán también fuera del ámbito de dicho impuesto, y, por ende, no serán categorizables. Por lo tanto, las actividades empresariales realizadas por dicha entidad no podrían justificar el gravamen del impuesto general a las ventas, ya que tampoco se configurarían los supuestos para que aquella califique como contribuyente del referido impuesto.
CASACIÓN N° 14422-2019 LIMA del 05.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 3471-2004-AA/TC fue dejado sin efecto por la sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC, pero este es un aspecto independiente y no es argumento suficiente para que el Tribunal Fiscal deje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia suscitada en sede administrativa, dado que no está en debate si debe o no aplicar control difuso, sino que debe limitarse únicamente a determinar si se cumplió con los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en lo que respecta al cobro de arbitrios municipales.
CASACIÓN N° 14422-2019 LIMA del 05.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 3471-2004-AA/TC fue dejado sin efecto por la sentencia recaída en el Expediente Nº 04293-2012-PA/TC, pero este es un aspecto independiente y no es argumento suficiente para que el Tribunal Fiscal deje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia suscitada en sede administrativa, dado que no está en debate si debe o no aplicar control difuso, sino que debe limitarse únicamente a determinar si se cumplió con los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, en lo que respecta al cobro de arbitrios municipales.
CASACIÓN N° 14722-2019 LIMA del 21.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En atención a lo cuestionado por los recurrentes, respecto de si la presentación de una declaración jurada rectificatoria por los pagos a cuenta de determinados periodos no implica el incumplimiento de tales obligaciones, en tanto hayan sido declaradas y canceladas oportunamente, para efectos del acogimiento al beneficio previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27360; debe señalarse que, conforme al numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la presentación de una declaración jurada tributaria requiere que su contenido sustancial sea una fiel representación de los hechos gravables, y la rectificación de ello con posterioridad evidencia la imprecisión de la referida consignación y, además, implica que el pago en su momento efectuado no significa la ejecución integral de la prestación, en concordancia con el artículo 1220 del Código Civil, aplicable supletoriamente. Por lo tanto, en el escenario descrito, se configura un incumplimiento que origina la pérdida del beneficio del régimen de promoción agraria, en razón de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Nº 27360 y el artículo 4 del Reglamento de la ley en cuestión.
CASACIÓN N° 15606-2019 LIMA del 15.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En atención a lo cuestionado por las recurrentes, respecto de si correspondía que un contribuyente asuma el total de los gastos efectuados por la prestación de un servicio de marketing de una empresa vinculada, a partir de lo cual se generan ingresos que benefician a varios agentes de su grupo económico; debe señalarse que no corresponde establecer métodos no previstos en la normativa vigente para la repartición de gastos de tal naturaleza, y ello no podría disponerse sobre la base del criterio de razonabilidad de los gastos establecidos en la tercera disposición final de la Ley Nº 27356, ya que el fundamento de esta figura radica en una cuestión distinta, que es la proporcionalidad entre los gastos efectuados y el volumen general de operaciones del contribuyente.
CASACIÓN N° 16703-2019 LIMA del 05.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Las playas de estacionamiento donde se encuentran los espacios para el estacionamiento de vehículos, constituyen un solo bien inmueble para efectos de la aplicación de arbitrios municipales. No resulta acorde a derecho que la entidad municipal exija el pago de arbitrios por cada uno de los doscientos seis estacionamientos, sobre la base de que estos contaban con partidas registrales independientes, en tanto la norma no prevé estipulación alguna que determine la aplicación del referido tributo en virtud del número de inscripciones registrales.
CASACIÓN N° 18204-2019 LIMA del 14.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El caso que viene en casación no se encuentra referido a error en procedimiento que permita la renovación por parte de la administración tributaria, conforme acota el inciso 2 del artículo 109 del Código Tributario, sino que dichos errores denotan que el reparo al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas por patrimonio no declarado no se encontraba debidamente sustentado o determinado por parte de la Administración Tributaria, razón por la cual resultaba válido que el Tribunal Fiscal revocara la resolución apelada en sede administrativa y dejara sin efecto la deuda impugnada.
CASACIÓN N° 19637-2019 LIMA del 09.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: La Casación Nº 4392-2013 Lima no prohíbe otros métodos de interpretación, entre ellos, el método de interpretación sistemático, para establecer el sentido normativo del literal a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que resulta correcto considerar que no solo basta con la aplicación de dichos artículos, sino que, además, corresponde aplicar de modo sistemático el conjunto de normas relacionadas con el cumplimiento de esa obligación, entre ellas, el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que exige que las declaraciones realizadas por los contribuyentes para la determinación de sus obligaciones contengan los datos solicitados por la administración en forma correcta y sustentada.
CASACIÓN N° 19637-2019 LIMA del 09.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: La Casación Nº 4392-2013 Lima no prohíbe otros métodos de interpretación, entre ellos, el método de interpretación sistemático, para establecer el sentido normativo del literal a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que resulta correcto considerar que no solo basta con la aplicación de dichos artículos, sino que, además, corresponde aplicar de modo sistemático el conjunto de normas relacionadas con el cumplimiento de esa obligación, entre ellas, el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que exige que las declaraciones realizadas por los contribuyentes para la determinación de sus obligaciones contengan los datos solicitados por la administración en forma correcta y sustentada.
CASACIÓN N° 19709-2019 LIMA del 09.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En el caso en concreto, la Resolución de Intendencia Nº 026-014-022186/SUNAT y la Resolución de Determinación Nº 024-003-0000740 incurren en causales de invalidez. Por lo tanto, conforme a lo resuelto por la Sala Superior, correspondía declarar su nulidad según lo establecido en el inciso 2 del artículo 109 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el objetivo de retrotraer el procedimiento administrativo y subsanar las observaciones.
CASACIÓN N° 19757-2019 LIMA del 02.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: La Resolución del Tribunal Fiscal impugnada en la presente controversia causó estado al haber emitido pronunciamiento definitivo respecto de los reparos sobre el saldo a favor materia de beneficio cuestionados por la demandante, de modo que con dicho pronunciamiento el Tribunal Fiscal ejerció su facultad de reexamen prevista en el artículo 127 del Código Tributario, por tanto, resultaba válido que en la sentencia de vista se emita pronunciamiento de fondo sobre ellos.
CASACIÓN N° 22845-2019 LIMA del 11.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Conforme a las normas del artículo 85 de la Ley de Impuesto a la Renta, y del artículo 34 del Código Tributario, los abonos con carácter de pagos a cuenta del citado impuesto, a cargo de los contribuyentes generan intereses moratorios cuando no son cancelados íntegramente y dentro de los plazos establecidos.
CASACIÓN N° 23871-2019 LIMA del 06.09.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Los elementos del tipo de la conducta infractora previstos en la norma del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, y atribuidos a la contribuyente, consiste en la aplicación en la declaración jurada correspondiente a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondía, los mismos que influyeron en la determinación y pago de sus obligaciones tributarias.
CASACIÓN N° 25716-2019 LIMA del 01.09.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El concepto de “recupero” no es un ingreso íntegro para la empresa concesionaria ni nace a partir de un acuerdo entre esta y el usuario del servicio público de electricidad, por lo que no origina el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas.
CASACIÓN N° 25716-2019 LIMA del 01.09.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El concepto de “recupero” no es un ingreso íntegro para la empresa concesionaria ni nace a partir de un acuerdo entre esta y el usuario del servicio público de electricidad, por lo que no origina el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas.
CASACIÓN N° 26187-2019 LIMA del 08.09.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El acogimiento al drawback no implica en sí una restitución de derechos arancelarios, sino un subsidio que la normativa dispone a favor de los exportadores, con el objeto de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados. De esta manera, tal concepto no es efectivamente una restitución de los derechos arancelarios que el exportador canceló en la importación de las mercancías empleadas en la producción del bien exportado. Por lo tanto, no corresponde deducir del costo computable los derechos arancelarios pagados por las mercancías importadas (posteriormente incorporadas al bien exportado), por el hecho de que el exportador se haya acogido al régimen de drawback.
CASACIÓN N° 28081-2017 LIMA del 01.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: “De la interpretación sistemática de las normas que regulan sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, a que se refiere el inciso a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se obtiene que la ganancia por diferencia de cambio sí constituye parte de los ingresos netos de los ejercicios previos a efectos de determinar el coeficiente que se utilizará para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; debiendo considerársele en el denominador, dado que constituye un ingreso correspondiente al ejercicio gravable anterior”.
CASACIÓN N° 30751-2019 LIMA del 16.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Mediante los contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, que no pueden ser modificados legislativamente. En ese sentido, resulta manifiesta la infracción normativa por aplicación retroactiva, debido a que la sentencia de vista aplicó la norma derogatoria a hechos del periodo dos mil cuatro al dos mil siete, producidos durante la vigencia de la anterior norma estabilizada en el contexto del convenio del régimen tributario estabilizado.
CASACIÓN N° 4565-2019 LIMA del 23.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En el marco normativo del Código Tributario, en cuanto a la prescripción, en virtud de los principios de especialidad y legalidad, corresponde la aplicación de las referidas normas. En ese sentido, de la lectura de los artículos 43 y 49 del Código Tributario, se establece una sola manera de renuncia tácita a la prescripción, esto es, cuando se haya efectuado el pago voluntario de la obligación prescrita, ya sea por inadvertencia del deudor o debido a un cómputo erróneo en el plazo, razón por la cual se entiende que la administración no está obligada a devolver lo pagado. Si no fuera así, estaríamos frente a una apropiación de pago indebido, figura que la norma tributaria no ha contemplado. Por ello, la norma especial debe prevalecer sobre la norma civil contenida en el artículo 1991 del Código Civil.
CASACIÓN N° 12399-2018 LIMA del 26.04.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Conforme a la norma del inciso a) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a la Renta y la norma del artículo 34 del Código Tributario, los abonos con carácter de pagos a cuenta, a cargo de los contribuyentes que perciben rentas de tercera categoría, generan intereses moratorios cuando no son abonados oportunamente en los plazos previstos en la ley, lo cual se coincide con el obiter dicta de la Sentencia de Casación Nº 4392-2013-Lima.
CASACIÓN N° 12471-2019 LIMA del 09.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que ocurran, siempre que sea probable que ingresen a la empresa (criterio del devengado). En ese sentido, en el caso de los intereses en suspenso (devengados pero no pagados), existe incertidumbre respecto de que ellos ingresen realmente a la entidad del sistema financiero, por lo que resulta conforme a una concepción amplia del criterio del devengo que se requiera su pago para ser considerados como rentas.
CASACIÓN N° 14282-2019 LIMA del 21.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Resulta conforme a derecho la interpretación de la recurrida referida a que el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta recoge el principio de causalidad, esto es, la relación que debe existir entre los gastos y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente, que conlleva demostrar que la adquisición de un bien o la prestación de un servicio tiene como finalidad generar ingresos gravados o mantener la fuente productora de renta.
CASACIÓN N° 16672-2019 LIMA del 15.06.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En el caso en concreto, la Resolución de Intendencia Nº 086-014-0007993/Sunat incurre en causales de invalidez; por lo tanto, corresponde que el Tribunal Fiscal declare su nulidad conforme lo establecido en el inciso 2 del artículo 109 Texto Único Ordenado del Código Tributario, para retrotraer el procedimiento administrativo y subsanar las observaciones.
CASACIÓN N° 18260-2019 LIMA del 14.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: No es ajustado al debido proceso que se introduzca un nuevo reparo que no fue materia de la fiscalización, porque siendo este reparo un elemento sorpresivo, no cautela el derecho de defensa que debería tener el contribuyente en la etapa de fiscalización. Por ello, es inadmisible una interpretación literal y aislada de la facultad irrestricta de reexamen establecida en el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, tal como sostiene la recurrente en su recurso de casación.
CASACIÓN N° 19436-2019 PIURA del 19.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Se incurre en motivación incongruente e insuficiente, por la desviación de la materia controvertida y omitir la valoración íntegra de los medios probatorios.
CASACIÓN N° 23925-2019 LIMA del 11.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: En la valoración de la prueba, no rige la prueba tasada sino la libre valoración de la prueba a partir de una evaluación conjunta y razonada de los medios probatorios ofrecidos por las partes, de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, para acreditar la causalidad prevista en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de gastos por entrega de muestras médicas a profesionales de la salud, la constancia de entrega no será la única prueba admisible a fin de aceptar la deducción.
CASACIÓN N° 29584-2019 LIMA del 25.08.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: Las asociaciones sin fines de lucro se encontrarán exoneradas del impuesto a la renta, siempre que cumplan estrictamente con los fines expresamente previstos en el literal b del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales está la exclusividad de tales fines. En vista de ello, las actividades de un centro de conciliación por las que se percibe una retribución, no calzarían dentro de la actividad prevista en la norma para gozar de la exoneración.
CASACIÓN N° 31617-2019 LIMA del 21.07.2022 Publicado en el diario oficial “El Peruano”, Casaciones, el 30.11.2022 QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Sumilla: El Decreto Legislativo Nº 882, que otorgó el beneficio tributario denominado crédito por reinversión en la educación, se encontraba vigente en los ejercicios dos mil nueve y dos mil diez, en tanto la Ley Nº 29766 entró en vigencia el veinticuatro de julio de dos mil once, y no constituye norma interpretativa en tanto se limita a introducir retroactivamente un plazo específico aplicable a las entidades educativas que no fueron incluidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1087, plazo que no estaba dispuesto en la norma primigenia, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 02053- 2013-PA/TC.
Nuestros servicios
Auditoría
Consultoría Tributaria y Legal
Consultoría de Negocios y Financiera
Consultoría Legal Aduanera
Outsourcing Contable, de Nóminas y Administrativa
Planeamiento Estratégico
Visítanos
Edificio Business Club
Calle Bolívar 472 Of. 202
Miraflores, Lima, Perú
Código Postal: 15074