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Ley N° 31650

El día 29 de diciembre de 2022, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano”, la Ley N° 31650.

El objeto de esta ley es el de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el tratamiento de los siguientes conceptos:

a)El impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI);

b)la tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI;

c) el impuesto de alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

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