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Ley N° 31600

La Ley N° 31600, publicado el 03 de noviembre del 2022, modifica el Artículo 2 de la Ley 25129, que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar.

Su Artículo 2 menciona lo siguiente:

  • Tiene derecho de percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.
  • En caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad.
  • Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, adecúa el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo 035-90- TR, a la modificación prevista en la presente Ley.