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Decreto Legislativo N° 1533

El Decreto Legislativo N° 1533 publicado el 19 de marzo del 2022, tiene como objeto la modificación del epígrafe y el primer párrafo del Artículo 39° del Código Tributario, entre otras, con la finalidad de otorgar preeminencia, específicamente en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.

En el siguiente cuadro comparativo mostraremos la modificación al Art. 39° del Código Tributario:

Cabe precisar que, también se adoptaron medidas necesarias para realizar devoluciones a cargo de la SUNAT, incluyendo así la modificación de la Ley N° 31120, la cual regula la cuenta-DNI del Código Tributario y otras normas necesarias para lograr el fin previsto en el presente Decreto Legislativo.

Este Decreto Legislativo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” del Decreto Supremo que se refiere la segunda disposición complementaria final (norma necesaria para su aplicación), con excepción de dicha disposición y la primera disposición complementaria modificatoria (Cuenta-DNI) que entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

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