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DECRETO SUPREMO N° 323-2022- EF

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°28194

El Decreto Supremo N° 323-2022-EF, publicado el día jueves 29 de diciembre de 2022, en el diario “El Peruano”, Decreto que modifica el artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194.

Mediante Decreto Legislativo N° 1529 se modificó el artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremos N° 150-2007- EF, con la finalidad de establecer que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas deba realizarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley mencionada; puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de dicha ley.

Que, de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1529, señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios; Que, agrega que para tal efecto se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante Decreto Supremo.

Este Decreto Supremos N° 323-2022- EF, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo previsto en el artículo 4 que entra en vigencia el 1 enero 2023.

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