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Decreto Supremo N° 083-2022-EF

EL Decreto Supremo, publicado el 30 de abril de 2022, aprueba la norma reglamentaria de la Ley N° 31452 que se aplica desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022; con el objetivo de precisar los alcances del Art. 3 de la referida Ley.

Los bienes que conforman la canasta básica familiar según el Art. 2 de la Ley N° 31452, que son exonerados del Impuesto General a las Ventas son: la carne de aves de la especie Gallus domesticus, frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina especie Gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar otra forma; y el pan.

Con respecto del uso del crédito fiscal con conformidad al Art. 3 de la ley mencionada, aquellos contribuyentes que comercialicen los bienes señalados anteriormente podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

Si bien la Ley mencionada establece los bienes exonerados del IGV, mediante el Decreto Supremo se precisaron cuales serás aquellos principales insumos que se tomaran en cuenta para aplicarlos como crédito fiscal.

La relación de bienes que intervienen en el proceso productivo que son considerados como crédito fiscal son:

Asimismo, queda precisado que las operaciones de venta señaladas en la Ley N° 31452 no se consideran como no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

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