El Decreto Legislativo N° 1539, publicado el 26 de marzo de 2022, tiene por objeto incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores. Para tal efecto, se ha modificado la Ley del Impuesto a la Renta, en específico el numeral 2 del artículo 32.
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se considerará como valor de mercado de los valores, el que resulte mayor entre el valor de transacción y valor de cotización, si tales valores u otros que corresponden al emisor y que otorgan iguales derechos cotizan en Bolsa u algún mecanismo centralizado de negociación.
En caso no sea aplicable el valor de cotización por no existir, o porque no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de la transacción, de acuerdo con lo que señale el reglamento, se considerará lo siguiente a fin de establecer el valor de mercado:
a)En caso de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre valor de transacción y:
i. El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Aplicándose cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuando cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
No siendo aplicable este método cuando:
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- El enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan
- Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT´s.
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ii. El valor de participación patrimonial. Este método se aplica cuando no corresponda aplicar el acápite anterior y se determina conforme lo siguiente:
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- El valor de patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la SMV u otra entidad facultada para desempañar las mismas funciones.
- De no ser aplicable, lo dispuesto anteriormente, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo sobre la base de uno de los siguientes métodos:
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2.1. Su último balance cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional que publica la SBS.
2.2 El valor de tasación, establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.
Una vez determinado el valor de patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.
b) Tratándose de otros valores:
i. El valor de participación patrimonial
ii. Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.
Tratándose de valores transados en bolsa de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
DE LA VIGENCIA
Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2023.
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