CASACIÓN N° 17082-2021 LIMA

El día miércoles 26 de julio de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Casación N° 17082-2021 LIMA, sobre gastos deducibles.

No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “principio de causalidad”, el cual se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Si desea leer la resolución completa, haga click aquí:file:///C:/Users/User/Downloads/CA20230726%20(2).pdf

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