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Decreto Legislativo N° 1535

El Decreto Legislativo N° 1535, de fecha 19 de marzo de 2022, ha creado el concepto de perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, incentivando así, el cumplimiento voluntario de las obligaciones antes mencionadas, estableciendo facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento.

A continuación, los aspectos de mayor importancia:

Del Perfil de Cumplimiento

El perfil de cumplimiento establecido en el presente decreto legislativo es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento. Estos niveles de cumplimiento se establecen mediante reglamento, los que serán como mínimo 5.

Adicionalmente, la SUNAT usará una metodología, aprobada mediante reglamento, para asignar el perfil de cumplimiento.

De los parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento

La metodología para asignar el perfil de cumplimiento considera las siguientes variables:

a. Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.

b. Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos, o tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

c. Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.

d. Que la EIRL tenga como titular una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.

e. Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de esta última.

Para efecto de determinar si en conjunto, directa o indirectamente, se posee más del veinte por ciento (20%) del capital, se considera únicamente a las personas vinculadas entre sí de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

f. Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

g. Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la SUNAT.

A las variables en los literales A y B, se les asigna un peso específico considerando, entre otros, factores como su frecuencia y/o monto del tributo, multa y otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable.

A menor peso de las variables que resulte de los factores del párrafo anterior, aumenta la probabilidad de que en el periodo se le asigne al sujeto un nivel de cumplimiento más alto, mientras que a mayor peso de las variables el nivel de cumplimiento es más bajo.

Tratándose de las variables de los literales C y G, se asigna al sujeto de manera directa el nivel de cumplimiento más bajo.

De las variables más graves

A efectos de establecer la asignación del peso específico del factor gravedad, se considera como:

  1. La variable más grave es la descrita en el literal B.
  2. Respecto de los incumplimientos descritos en el literal A, se pueden considerar como variables más graves, entre otras, las siguientes:

a. Haber sido notificado con las resoluciones correspondientes por haber incurrido en las infracciones muy graves de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

b. Haber perdido más de dos aplazamientos y/o fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.

c. Haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1126 o norma que lo sustituya.

d. Omitir en forma constante el pago de tributos u otros conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT. Considerando como constante el incumplimiento en tres o más oportunidades que se produzca o se hubiera producido en el periodo de evaluación.

De la asignación y modificación del perfil de cumplimiento

La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza:

a. De forma periódica considerando un periodo mínimo de un mes y uno máximo de doce meses.

b. Aplicando la metodología presentada anteriormente, respecto de las conductas y/o condiciones del sujeto observadas en el periodo de evaluación.

c. Comunicando al sujeto la calificación que le correspondería a fin de que este, en un plazo de diez días hábiles computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la referida comunicación, presente sus descargos a dicha calificación.

d. Emitiendo y notificando, transcurrido el plazo antes señalado y realizada la evaluación de los descargos de corresponder, la resolución con la asignación del perfil de cumplimiento que corresponda.

El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación de perfil es de 30 días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de los 10 días hábiles del literal C.

De los efectos de la resolución con la asignación de perfil

La asignación de un determinado perfil de cumplimiento mediante la resolución surte efecto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realiza el deposito, en el caso de la forma de notificación del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, o a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se realizan las publicaciones a que se refiere el artículo 105 del Código Tributario.

Este determinado perfil de cumplimiento se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT debe realizar.

De la Impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento

La impugnación se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario en los aspectos del procedimiento regulados expresamente en este Decreto Legislativo.

Por otro lado, recordar que, la impugnación de la resolución no suspende sus efectos.

De la implementación gradual

La asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo a lo que establezca el reglamento del presente decreto legislativo.

Respecto de la aplicación por parte de la SUNAT de uno o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento, estos tienen naturaleza informativa, por lo tanto, no constituyen la primera asignación del nivel de cumplimiento ni generan algún efecto mencionado en el presente decreto legislativo.

De los efectos de la primera calificación según el nivel de cumplimiento y del cambio de calificación

Cuando se hubiere iniciado el computo de los plazos a que se refieren el párrafo 88.2 del artículo 88 del Código Tributario y la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 950, la modificación de la calificación del sujeto conforme al perfil de cumplimiento no altera el plazo que viene siendo aplicado.

Del tratamiento de los sujetos con anterioridad a su calificación

Los sujetos que hayan estado incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyente al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Legislativo, continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, incluyendo aquellas normas modificadas por el presente decreto legislativo, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento cada uno de ellos.

Al sujeto que no se le hubiera asignado una calificación según el nivel de cumplimiento se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, sin considerar las modificaciones que efectúa este Decreto Legislativo.

Lo dispuesto en el Decreto Legislativo, no afecta la autorización de operador de comercio exterior asignada ni la certificación como operador económico autorizado a la fecha de su entrada en vigencia ni las que se asignen en tanto no se realice la primera asignación.

Otros cambios normativos: Código Tributario y Ley del IGV

Código Tributario

  1. Del domicilio fiscal: En los casos que el sujeto ostente el nivel de cumplimiento más bajo, el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca.
  2. De la declaración tributaria: En el caso de los deudores tributarios, que se les haya asignado cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajo, el plazo que tendrá la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración rectificatoria que sea presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, siempre que se haya determinado una menor obligación, será de 90 días hábiles.
  3. Medidas cautelares: A cualquier sujeto que ostente cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos, se le podrá aplicar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva.

Ley del IGV

  1. Devolución de impuestos a turistas: Para que se efectúe la devolución del IGV a los turistas en los establecimientos calificados por la SUNAT como tales, estos deberán haber sido calificados con alguno de los dos niveles más altos de cumplimiento, así como inscribirse en el registro que implementará la SUNAT.

De la vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el día siguiente al de su publicación (es decir entró en vigencia el 20 de marzo del 2022), salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria que lo hace con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

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